La provincia contará con un Registro de Huellas Genéticas
El banco de ADN será una “herramienta técnico-científica idónea para la identificación de las personas, tendiente a facilitar el esclarecimiento de hechos sometidos a la investigación judicial”
La provincia de Santa Fe se convirtió en la segunda provincia argentina –después de Córdoba– que contará con un Registro de Huellas Genéticas Digitalizadas, constituido sobre la base de los análisis de ácido desoxirribonucleico (ADN). Dicha área dependerá del Ministerio Público Fiscal y está a cargo de un director que deberá designarse por concurso público de antecedentes y oposición.
El registro fue creado mediante una ley que salió con amplio consenso y respaldo de la Legislatura santafesina –tanto de Diputados como de Senadores– y que ahora sólo espera la reglamentación del Poder Ejecutivo para poner en marcha la “herramienta técnico-científica idónea para la identificación de las personas, tendiente a facilitar el esclarecimiento de hechos sometidos a la investigación judicial”.
También, el sistema posibilitará “identificar y contribuir a la averiguación del paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas y contribuir a resolver conflictos en causas judiciales no penales”, entre otras cosas que fueron descriptas en el proyecto que elaboró el diputado justicialista Jorge Lagna.
Con la normativa aprobada, Santa Fe dio un paso importante en la materia, tanto en términos legales como operativos, ya que en el país sólo la provincia de Córdoba y la Policía Federal Argentina cuentan con un banco de huellas genéticas, que sirven de instrumento para el esclarecimiento de numerosos hechos delictivos y, por ende, asisten a la tarea de la justicia.
Informatizar perfiles genéticos
Según la ley sancionada, el registro debe aportar “sólo información identificatoria y que resulte apto para ser sistematizado y codificado en una base de datos informatizada, sin perjuicio de la utilización más amplia de la muestra biológica que pudiera disponerse sólo en el marco de una causa judicial, previo requerimiento fundado de la autoridad judicial interviniente y dentro de los límites establecidos por la norma”.
Entre otros objetivos del banco genético figuran “discriminar las huellas del personal policial y de todo otro agente público que interviene de alguna forma en el lugar del hecho y proceder a la disposición del cordón criminalístico, como un aspecto de la cadena de custodia y para determinar posibles casos de contaminación biológica de evidencia”.
También, elaborar estadísticas relativas al comportamiento de la delincuencia en la provincia y “contribuir a resolver conflictos suscitados en causas judiciales no penales, siempre que medie pedido expreso y fundado de la autoridad judicial interviniente y que aquel guarde conformidad con lo establecido en la presente ley”.
Por otra parte, “la información contenida en el Registro tendrá carácter confidencial. En ningún caso podrá solicitarse o consultarse la información contenida en éste, para otros fines o instancias distintas a los expresamente establecidos en esta ley”. Además, “bajo ningún supuesto el registro podrá ser utilizado como base o fuente de discriminación, estigmatización, vulneración de la dignidad, intimidad, privacidad u honra de persona alguna”.
El registro contendrá un sistema integrado por huellas genéticas asociadas a una evidencia que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación policial o en un proceso penal y que no se encontraren asociadas a persona determinada.
A su vez, huellas genéticas de cadáveres o restos humanos no identificados, material biológico presumiblemente proveniente de personas extraviadas y de personas que teniendo un familiar desaparecido o extraviado, acepten voluntariamente donar una muestra biológica que pueda resultar de utilidad para su identificación. También las personas podrán voluntariamente expresar su inclusión dentro del banco de ADN para incorporar su perfil genético.
Es para remarcar que la obtención de las muestras que posibiliten la elaboración de las huellas genéticas se realizará por orden de autoridad judicial –en el curso de una investigación o proceso penal– o por orden de juez competente, en los demás supuestos previstos en la ley. En tanto, toda persona que intervenga en la toma de muestras, obtención de evidencias y determinación de huellas genéticas, deberá mantener la reserva de los antecedentes y la integridad de la cadena de custodia.


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