Santa Fe
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Sábado 28 de Enero de 2012
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Miércoles, 28 de Diciembre de 2011
 

Indemnizarán a la familia de un cadete muerto en el Liceo 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación condenó al Estado a indemnizar a la familia de un chico de 16 años, que falleció en 1991 cuando cursaba el 4º año

La Corte Suprema de Justicia de la Nación condenó al Estado Nacional a indemnizar a la familia de un adolescente de 16 años, oriundo de Gualeguaychú, que falleció el 25 de septiembre de 1991 en el Liceo Militar General Manuel Belgrano. De esta manera, revocó una sentencia anterior que había rechazado la demanda por daños.
Los padres del joven habían demandado al Estado, alegando un incumplimiento de los deberes de custodia por parte del Liceo. El reclamo fue admitido por el juez de primera instancia, pero la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil y Comercial revocó aquella decisión, al      considerar que el suicidio del joven no implicaba un incumplimiento de los deberes de custodia, ya que la institución no habría podido impedir que el joven se quitara la vida.
En el fallo, la Corte replicó: “Las autoridades del establecimiento tenían conocimiento de los conflictos que afectaban al menor en su vínculo con otros cadetes, pues la cuestión había sido tratada en una reunión con los padres de la víctima unos días antes del infortunado hecho”. 
En ese sentido, cargó de responsabilidad al Liceo Militar General Manuel Belgrano, en virtud de que “la situación en que se encontraba el menor era conocida por sus compañeros y por las autoridades de la institución militar”. 
Asimismo, el máximo tribunal citó la Convención sobre los Derechos del Niño para destacar el deber del Estado de asegurar que los institutos, servicios y establecimientos encargados de la protección y cuidado de los niños, niñas y adolescentes cumplan las normas correspondientes, en particular, en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal y supervisión adecuada. Los ministros de la Corte Suprema enfatizaron en el fallo que “quien contrae la obligación de prestar un servicio público, debe hacerlo en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido y es responsable de los perjuicios que cause su incumplimiento o ejecución irregular”. Con estos argumentos, el máximo tribunal ordenó que la devolución de las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil y Comercial para que otro tribunal fije un monto de indemnización.
La investigación penal se archivó, después de una década, sin arrojar precisiones sobre lo ocurrido. La familia no creyó en el suicidio, pero la Justicia no encontró elementos que probaran que se trató de un homicidio. Entonces se inició un juicio en el fuero civil. Aquel 25 de septiembre de 1991, el chico fue hallado muerto      colgado de una cañería, en el baño del colegio militar. “La longitud del cinturón que se habría utilizado no era suficiente para que el chico se colgara por sí solo; pero tampoco se pudo establecer si alguien bajó el cuerpo para intentar reanimarlo y luego volvieron a colgarlo”, explicó el abogado Darío Carrazza, que representó a la familia.
“No hubo responsables penales, no se pudo establecer si fue suicidio u homicidio y tampoco se llegó a redondear ninguna imputación”, resumió el letrado.
En el fallo anterior, revocado por la Corte Suprema, el tribunal había considerado que el suicidio de fue “premeditado” y que el adolescente “actuó de manera tal que logró eludir el control del instituto”.